Hoy en el Parlamento Vasco hemos presentado la proposición de ley de reparación jurídica a las víctimas de la dictadura franquista. El PNV ha rechazado esta ley bajo el pretexto de no entrar dentro de las competencias del GV, cuando en Catalunya se ha aprobado una ley idéntica con respaldo de todos los grupos, que está en vigor y que no ha sido recurrida por nadie ante el Tribunal Constitucional. La abstención del PSE no ha sido suficiente para iniciar el trámite de la Ley. Lamentable.
En 1936, un golpe militar de corte fascista contra la Segunda República Española desencadenó una cruenta guerra civil que duró hasta el año 1939. Con posterioridad y tras el triunfo del bando franquista sobre la legalidad vigente representada por la Constitución Española de 1931 y el Estatuto de Autonomía de Euskadi de 1936, se impuso una dictadura durante casi cuatro décadas que devino en masivas, sistemáticas y graves violaciones de derechos humanos.
Estas violaciones de derechos humanos formaron parte de una política planificada y consciente de represión para acabar con toda forma de oposición, resistencia, disidencia o simplemente no afinidad con el régimen. Así, cientos de miles de personas en el estado y en Euskadi fueron perseguidas por su afiliación política o sindical, sus ideas, creencias, idioma u otras opciones personales como, por ejemplo, su sexualidad.
En gran medida estas violaciones de derechos humanos se realizaron a través de las propias instituciones del estado, en particular de tribunales y consejos de guerra. De hecho, la represión se llevó a cabo tanto durante la propia guerra civil en las zonas ocupadas como con posterioridad una vez terminado el conflicto armado.
Buena parte de esta represión se realizó siguiendo bandos de guerra, decretos y leyes que emanaban directamente del nuevo poder constituido en los que los delitos tipificados, los procedimientos seguidos y las garantías procesales contravenían los derechos y libertades consagradas por el más elemental sentido de la dignidad humana, el derecho natural, las convenciones de Ginebra o, con posterioridad, por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y por otros instrumentos del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En Euskadi la aplicación de esta nueva legalidad recayó en la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación, llamada posteriormente Auditoría de Guerra de la VI Región Militar.
A pesar de que a nivel estatal se promulgó la Ley 52/2007 de 26 de Diciembre de la Memoria Histórica, estos procedimientos, sanciones y condenas del franquismo no se declararon nulas, a pesar de ser una de las reivindicaciones de las víctimas y de los colectivos y asociaciones memorialistas.
Teniendo asimismo en cuenta los requerimientos formulados por los poderes públicos, tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición del Consejo de Derechos Humanos en el último informe del período de sesiones del 22 de julio de 2014, el cual ha requerido a las instituciones del Estado «identificar mecanismos idóneos para hacer efectiva la nulidad de las sentencias adoptadas en violación de los principios fundamentales de derecho y del debido proceso durante la Guerra Civil y el franquismo», se constata la necesidad de avanzar decididamente en este ámbito.
En el actual contexto democrático el restablecimiento de la dignidad de las víctimas es un camino para la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Por este motivo, esta ley, de conformidad con el ordenamiento jurídico, declara la ilegalidad de los tribunales, de los procedimientos y los consejos de guerra instruidos en el País Vasco desde el 18 de Julio de 1936 hasta diciembre de 1978 por la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación, llamada posteriormente Auditoría de Guerra de la VI Región Militar.
La nulidad de origen de los procedimientos y de las resoluciones, sentencias, condenas y sanciones que emanan, como actuaciones de hecho y no jurisdiccionales que fueron, y declarada legalmente su ilegitimidad, no debe comportar ningún problema que la ley constate y declare su nulidad, y busque también establecer un mecanismo administrativo ágil para obtener certificación individualizada de esta circunstancia que la ley constata y declara.
Dado que los procesos y las resoluciones dictadas por los tribunales militares fueron públicos, para hacer efectivo el valor reparatorio, esta ley habilita a Gogora, Instituto de la memoria, la convivencia y los DDHH, para que elabore y publique una lista de procesos y sentencias.
Por todo ello, ha llegado el momento de asumir la responsabilidad histórica ante las víctimas de aquellos procesos, reparando los abusos cometidos por el régimen franquista contra la legalidad judicial y procedimental y haciendo la reparación exigida por las personas represaliadas, la sociedad vasca y las instancias internacionales.